Responsabilidad civil derivada del medioambiente, generalmente, es de naturaleza objetiva
30 de Agosto de 2021
Acorde con la órbita objetiva, las actividades relacionadas con la intervención del ambiente sano y el derecho fundamental al mismo, acorde con los daños que puedan generar a la comunidad, conllevan riesgos para todas las personas, para la naturaleza, para el patrimonio y para los derechos fundamentales de las futuras generaciones y para la supervivencia de la humanidad y de los recursos naturales ante su degradación en este planeta.
Frente a ello, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que se trata de una responsabilidad que busca tutelar los derechos de las generaciones presentes, futuras y de la naturaleza enlazados con la protección del suelo, el aire, el agua, la flora, la fauna, las condiciones vitales, el paisaje natural, el artificial y el cultural. (Lea: Estos son los nuevos delitos ambientales incluidos en el Código Penal)
Por ello, se basa en los principios de soberanía y responsabilidad, buena vecindad y cooperación internacional, acción preventiva, precaución, obligación de indemnizar por daños como reparación plena y de protección de las víctimas, responsabilidad común y diferenciada, desarrollo sostenible, entre otros aspectos.
De igual forma, la corporación aseguró que esta responsabilidad tiene un componente político y jurídico, y también un contenido ético al relacionarse directamente con la dignidad humana y la vida misma. (Lea: ¿Es embargable la licencia ambiental?)
Además, esta enlazada con el principio de solidaridad intergeneracional, porque busca proteger los derechos fundamentales de las generaciones presentes, pero también de las futuras por vía de un desarrollo sostenible que incluya a todos los seres humanos, a los seres vivientes y a toda la naturaleza en general.
Así las cosas, concluyó que la responsabilidad civil derivada del medioambiente, por lo general, es de naturaleza objetiva, dado que esa es la tendencia contemporánea, doctrinal, legislativa y mayoritaria en virtud del principio de que quién contamina paga.
Conozca más precisiones y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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