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Rescisión por lesión enorme en el contrato de permuta

09 de Mayo de 2022

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De acuerdo con los preceptos 1946 y 1947 del Código Civil, “el contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme”, vicio que tiene lugar cuando el precio que recibe el vendedor de un inmueble es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, o el que entrega su comprador excede el doble del justo precio de la cosa que compra, teniendo en cuenta, en uno u otro caso, el valor del bien raíz al tiempo del acuerdo, explicó la Sala Civil.

Dicho de otro modo, si bien el derecho privado reconoce a las personas amplias potestades a la hora de juzgar la correspondencia entre lo que deben entregar y lo que recibirán a cambio en una negociación, motivos de equidad y de orden público imponen establecer remedios que permitan salvaguardar un sano equilibrio contractual, al menos en los acuerdos con mayor relevancia social, como la compraventa de bienes inmuebles.

Este equilibrio puede alcanzarse rescindiendo el contrato viciado o reajustando sus prestaciones, lo cual procede en aquellos casos en los que las cargas asumidas por el vendedor y el comprador resultan enormemente desiguales, en la proporción señalada en el citado precepto 1947, y de cara al valor de mercado que habría tenido la propiedad objeto de la compraventa para cuando se ajustó el negocio.

Finalmente, la Sala precisa que como no existen reglas especiales el justo precio es susceptible de ser acreditado en juicio a través de cualquier medio de prueba. Sin embargo, suelen ser de gran utilidad las evidencias técnicas –como el dictamen de perito avaluador–, pues estas aportan información objetiva relevante al debate, y muestran cómo correlacionarla de forma armónica con las reglas y los métodos que guían la actividad de valoración inmobiliaria en Colombia (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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