Providencia que niegue decreto de prueba pedida oportunamente será susceptible del recurso de apelación
26 de Julio de 2021
Al resolver un recurso de apelación, dentro de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que la providencia que niegue el decreto de una prueba pedida oportunamente será susceptible del recurso de apelación, acorde con el artículo 181 del Decreto 01 de 1984.
Esta corporación enfatizó, en el caso concreto, que se encuentra vedada para solventar deficiencias probatorias de las partes, en particular la plasmada por el extremo activo, toda vez que le incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (ahora Código General del Proceso).
Acorde con ello, precisó que lo anterior constituye una carga que los interesados deben asumir si pretenden que se profiera un fallo favorable a sus pretensiones. (Lea: Corte reitera aspectos en materia probatoria dentro de los recursos de casación)
Entonces, si bien la parte demandante solicitó el decreto de un dictamen pericial en la demanda y su solicitud no fue acogida, lo cierto es que contra esa decisión procedían los recursos ordinarios de los cuales no se hizo uso.
Por lo anterior, para este tribunal, el accionante debe asumir las consecuencias de no ejecutar los actos procesales correspondientes a sus intereses, al punto de que su ejercicio pasivo representó el no decreto del dictamen pericial solicitado y la no aportación de medios de pruebas en la diligencia testimonial para corroborar los dichos del testigo. (Lea: Reglas para jueces civiles cuando decreten pruebas de oficio en segunda instancia)
Así las cosas, no es admisible la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que debía decretarse una prueba, pues en esta instancia no es posible solventar las deficiencias probatorias de las partes, más aún cuando han acaecido con aprobación de una de ellas (C. P. María Adriana Marín).
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