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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Precisan cómo es la violación directa en el recurso de casación

11 de Octubre de 2022

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Nota:
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En un recurso de casación se pretendía que se declarara el incumplimiento del pago de una cesión de derechos pecuniarios que surgieron de la celebración del contrato de concesión. El a quo desestimó las pretensiones y el ad quem confirmó la decisión de primera instancia. Como único cargo en casación se denunció la violación indirecta por error de hecho en la valoración del contrato de fiducia celebrado.

Al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que en la labor de elaboración del motivo de casación debe el casacionista individualizar cada medio de prueba en el que recae el error, indicarlo y demostrarlo señalando cómo se generó la suposición, omisión o cercenamiento, sin perder de vista que debe aparecer de manera manifiesta en los autos.

En otras palabras, si se alega que la prueba específicamente determinada fue mal apreciada, el censor debe, con un cotejo o comparación, exponer qué fue lo que concluyó el tribunal de dicha prueba y qué es lo que emerge fluidamente de ella, esto es, sin esforzados razonamientos.

Aclaró el alto tribunal que se impone la necesidad de respetar la valoración de las pruebas que hacen los jueces de instancia, porque sería insostenible que solo el juez de la casación tuviera el monopolio de la razón a la hora de esclarecer el recto entendimiento de las pruebas allegadas.

En el caso concreto no se expuso la forma en que el juzgador tergiversó, cercenó, supuso o pretermitió las citadas probanzas. Además, se observa que la sentencia atacada sí valoró cada uno de tales medios de convicción. Por lo anterior, la Sala no casa la sentencia impugnada (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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