Posesión de un bien en procesos de prescripción adquisitiva queda suficientemente probada con la confesión en la contestación de la demanda
21 de Abril de 2021
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Nota:
120489
La Corte Suprema de Justicia recordó cómo debe acreditarse la posesión dentro de los casos de prescripción adquisitiva del dominio. En el caso estudiado, el demandante solicitaba la restitución de un bien que había adquirido a una entidad pública, pero cuya posesión se encontraba en manos de una junta de acción comunal. El alto tribunal casó el fallo de segunda instancia, le dio la razón al demandante y ordenó que le fuera restituido el bien. Para la sala, el tribunal incurrió en error de derecho al afirmar que en el proceso no se probó desde cuándo la junta ejercía la posesión del bien con ánimo de señor y dueño. Al respecto explicó que antes de que el bien fuera vendido al demandante la junta de acción comunal solo podía ejercer la tenencia del bien, pero no podía contar ese tiempo con el ánimo de perseguir su dominio por vía de la prescripción adquisitiva, teniendo en cuenta que era un bien común o fiscal. Sin embargo, luego de que el bien fuera vendido al demandante y adquiriera naturaleza de bien privado, la junta de acción comunal podía perseguir el dominio del bien siempre que desconociera el dominio ajeno a través de la ejecución de actos de señor y dueño. Con estas precisiones en mente, el alto tribunal puntualizó que si la demandada aceptaba en la contestación el ejercicio de la posesión material del bien esto era suficiente para acreditar la calidad de poseedor sin necesidad de allegar otros medios de prueba al respecto. Por último, la sala reiteró que los efectos de aceptar la posesión en la contestación son (i) que el “demandante queda exonerado de demostrar la posesión y la identidad del bien” y (ii) que el “juzgador queda relevado de analizar otras probanzas tendientes a demostrar la posesión”.
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