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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Partes pueden modificar una estipulación prohibitiva inicial en contrato de arrendamiento

23 de Marzo de 2023

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Nota:
159302

Dos ciudadanos compraron un local y su anterior dueño les cedió el contrato de arrendamiento que existía sobre aquel. Debido a que los arrendatarios incumplieron el contrato al cambiar la destinación de local comercial e incurrir en mora en el pago de los cánones, los arrendadores promovieron proceso de restitución de inmueble, pero el juzgado de conocimiento negó las pretensiones tras declarar probada la excepción de “pérdida de vigencia del contrato objeto de terminación”, porque se había prohibido la cesión.

Frente a lo anterior, los arrendadores interpusieron acción de tutela argumentando que lo decidido desconoce que los arrendatarios aceptaron expresa y tácitamente la cesión del contrato, de ahí que pagaran el canon a los nuevos arrendadores, sin que importe que el negocio se realizó mediante documento privado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la protección constitucional al encontrar que el juzgado accionado omitió valorar el conjunto de las pruebas del proceso que resultaban útiles para tomar una decisión acertada del caso. En consecuencia, le ordenó al juzgado emitir una decisión que resuelva el asunto, sentencia que fue impugnada.

Al analizar el caso en apelación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal y argumentó que si bien se pactó en el contrato de arrendamiento que su cesión tendría como consecuencia darlo por terminado ipso facto, lo cierto es que las pruebas apuntan a demostrar que la real intención de las partes no fue dar por terminado el contrato como consecuencia de su cesión, sino continuar ejecutándolo con el cambio de arrendadores.

La alta corte resaltó que el juzgado pasó por alto que el otrosí con que se efectuó esa disposición de derechos fue suscrito por uno de los arrendatarios, particularidad de indudable trascendencia para el caso, porque esa manifestación de voluntad del arrendatario puede interpretarse como una modificación a la estipulación prohibitiva inicialrevocándola al expresamente consentirse en la cesión. Adicionalmente, estipuló que el consentimiento del arrendatario suscribiente vincula a su coarrendataria, pese a que no plasmó su voluntad en el documento, debido a la solidaridad que cobija a los deudores en aplicación del artículo 825 del Código de Comercio (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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