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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Omisión de práctica de la audiencia de alegaciones en segunda instancia genera nulidad procesal

23 de Julio de 2021

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Genera nulidad procesal la omisión de la práctica de la audiencia de alegaciones en segunda instancia, conforme lo establece el artículo 360 Código de Procedimiento Civil - CPC (Código General del Proceso actual), en un proceso que pretende la prescripción adquisitiva extraordinaria, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

En este aspecto enfatizó que cercenar una de las oportunidades que el ordenamiento procesal consagra a las partes para presentar sus alegaciones implica restricción al derecho de defensa, pues si ocurre en la instancia inicial se impide a los participantes que expongan, con base en el acervo probatorio recaudado, por qué creen debe ser estimada o no la pretensión.

 

Si ocurre en la segunda instancia imposibilita que le manifiesten al juez de ese grado el motivo por el cual consideran necesaria la revocatoria, confirmación o modificación de la decisión recurrida. (Lea: Nulidad procesal es improcedente cuando los hechos alegados no están enmarcados en alguna de las causales)

 

Entonces, con base en ello se incurre en la causal de nulidad contemplada por el ordinal 6° del artículo 140 del CPC, por cuanto se omitió una oportunidad para formular alegatos de conclusión, bien sea tácito o expreso, según el numeral 1º del artículo 144 como requisito adicional.

 

Adicionalmente, la corporación reiteró las condiciones de configuración de la nulidad procesal en casación. Conozca estas condiciones y el desarrollo del caso concreto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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