Obligación de consignar cánones pendientes o demostrar pago en proceso de restitución de inmueble es cosa juzgada
23 de Abril de 2021
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Nota:
120455
Al estudiar una demanda presentada contra dos expresiones del artículo 384 del Código General del Proceso, que regula la restitución de inmueble arrendado, la Corte Constitucional dispuso estarse a lo resuelto en las sentencias C-056 de 1996 y C-070 de 1993, que declararon exequibles los apartes demandados. Así las cosas, la obligación de consignar los cánones de arrendamiento pendientes o de demostrar su pago en el proceso de restitución de inmueble arrendado ya es cosa juzgada. Según el alto tribunal, este fenómeno se configuró en relación con las expresiones “este no será oído en el proceso” y “y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo”, por cuanto mediante las sentencias indicadas se analizaron cargos similares a los formulados en la demanda y el parámetro de constitucionalidad es idéntico al vigente en la actualidad. Finalmente, constató que los demandantes no demostraron supuesto alguno que permita decaer la cosa juzgada en el caso concreto. Los magistrados Diana Fajardo Rivera y Alberto Rojas Ríos salvaron voto, sus homólogos Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejando Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon voto y la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado se reservó aclaración de voto (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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