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Noticias / Civil


No puede argumentarse que no existió traslado probatorio cuando no se justifica la inasistencia a la audiencia de conciliación

15 de Marzo de 2022

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Nota:
140639

La actora en este proceso afirmó que no fue citada a audiencia de conciliación antes de que fueran decretadas medidas de protección para unos menores de edad; no obstante, explicó la Sala Civil que, conforme a lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 52 de la Ley 1098 del 2006, solo cuando se determine que existe un asunto susceptible de conciliación se procederá conforme a la ley, esto quiere decir que no siempre tiene que darse este trámite.

Así mismo, la parte actora no asistió a la audiencia porque supuestamente fue citada verbalmente, pero se logró demostrar con prueba documental que le fue entregada la boleta de citación con antelación superior a un mes.

Por la misma vía, no puede argumentarse que no existió traslado probatorio cuando no se justifica la inasistencia, ni se solicita que sea reprogramada, motivo por el cual no se puede alegar su propia culpa, concluyó el alto tribunal (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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