No hay norma que prohíba al demandado la proposición de excepciones de mérito: Corte Suprema
26 de Diciembre de 2022
Tratándose del proceso de entrega de la cosa del tradente al adquirente, cuyo objetivo es el cumplimiento de una obligación pendiente, esto es, la entrega material de un bien, en virtud de la existencia de esa obligación exigible, no hay norma que prohíba al demandado la proposición de excepciones de mérito, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Entonces, la escritura pública suministrada por el demandante para iniciar el proceso revela, en principio, la existencia y la exigibilidad de la obligación de entrega. Ahora bien, nada impide que la misma sea rebatida durante su trámite, porque las declaraciones que hacen las partes en ese tipo de instrumentos admiten prueba en contrario.
No hay duda que quienes son convocados a un proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente tienen derecho a proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes para enfrentar el derecho invocado por el demandante, entre ellas las que atañen a las circunstancias que originaron la obligación de entrega (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
Opina, Comenta