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Propiedad horizontal debe resolver las dificultades generadas en el reparto de facturas de servicios públicos

15 de Junio de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán cumplir con las condiciones de forma, tiempo, modo y lugar de entrega de las facturas estipuladas en el contrato de condiciones uniformes.

 

Art. 148

 

El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura sino hasta después de conocerla, de manera que no se le cobrarán servicios que no hayan sido prestados, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones de los contratos. Así mismo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio.

 

Por lo tanto, siempre que el prestador cumpla con las estipulaciones del mencionado contrato en cuanto a las condiciones de entrega de las facturas, las propiedades horizontales deben resolver las dificultades que se lleguen a presentar por la entrega o reparto de las mismas, así como en el manejo interno de los buzones de correspondencia.

 

Estas organizaciones deben ajustarse a lo dispuesto en su propio reglamento, la Ley 675 del 2001 y demás normativa aplicable, por lo que las diferencias de este orden no son de resorte del prestador de servicios públicos ni de la superintendencia.

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