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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Juez que determine que está habilitado para tramitar controversia no puede desprenderse de ella con posterioridad

10 de Agosto de 2021

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Bajo el principio de la perpetuatio jurisdictionis, aplicable a cualquier actuación jurisdiccional, una vez que el juzgador determine que está habilitado para adelantar, rituar o tramitar una controversia, bien porque ese aspecto no se replicó o habiéndose discutido se dirimió, no es posible que se desprenda de la contienda con posterioridad, ni aun cuando surjan alteraciones de las circunstancias con fundamento en las cuales aprehendió la causa.

Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que lo anterior es posible en el evento en que se configure alguna de las excepciones legales, esto es:

(i)                  Por la intervención sobreviniente de un Estado extranjero o un agente diplomático.

(ii)                Por la modificación de la cuantía en los “procesos contenciosos que se tramitan ante juez municipal, por causa de reforma de la demanda, demanda de reconvención o acumulación de procesos o de demandas”, conforme el artículo 27 del Código General del Proceso.

Así mismo recordó que el servidor judicial tiene el deber de revisar, desde el inicio, el cumplimiento de los requisitos de forma de la demanda, conforme al numeral 2° del artículo 82 del Código General del Proceso.

Además, es ese el momento en el que puede inadmitir o rechazar el escrito inicial por alguna de las causales indicadas en la norma, entre ellas “cuando carezca de competencia”.

Entonces, una vez avocado el asunto debe seguir su conocimiento, salvo que el contradictor discuta la competencia por los mecanismos procesales expeditos o el acontecimiento de los eventos basados en los factores subjetivo o funcional, ello en virtud del principio de prorrogabilidad o perpetuatio jurisdictionis que la rige (M. P.  Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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