Fuero subjetivo prima cuando las partes son entidades públicas
09 de Marzo de 2023
Se presentó una colisión de competencias para resolver una imposición de servidumbre que promueve Interconexión Eléctrica ESP, con domicilio en Medellín, frente a la Agencia Nacional de Tierras, vecina de Bogotá, ambas entidades públicas. Le correspondió a la Corte resolver el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Civil Municipal de Bogotá.
Explicó el pronunciamiento que en todos los trámites en que participe un organismo público habrá de preferirse su fuero personal. En tal sentido, se indicó que la colisión presentada entre los dos fueros privativos de competencia consagrados en los numerales 7° (real) y 10° (subjetivo) del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP) debe solucionarse a partir de la regla establecida en el canon 29 ibídem, razón por la que prima el último citado.
Se concluyó que cuando hay dos entidades en ambos extremos del proceso, cuya naturaleza en aplicación de la regla de competencia (artículo 28, numeral 10 del CGP) les confiere el privilegio de someterse a los jueces civiles de su respectiva vecindad, es relevante la facultad de elección que le asiste a la parte actora. Por lo tanto, en el caso concreto, el juzgado de la capital de Antioquia erró al desprenderse del caso, pues fue clara y manifiesta la voluntad de la gestora de que fuera tramitado en ese territorio sin que existieran patrones o reglas que le imposibilitaran proseguirlo hasta su culminación (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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