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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Extienden inhabilidad para ser testigo en testamento solemne a familia adoptiva

20 de Enero de 2023

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La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda en la que se alegaba que el numeral 12 del artículo 1068 del Código Civil incurrió en una omisión legislativa relativa que desconoce artículos de la Constitución. Según el demandante, dicha norma contempla una inhabilidad para ser testigos en un testamento solemne frente a quienes tienen vínculos de parentesco por consanguinidad (dentro del tercer grado) y por afinidad (dentro del segundo grado) con el otorgante o el funcionario que autorice el testamento, pero excluye de dicha prohibición a los familiares con parentesco civil.

Al estudiar la norma, la alta corte concluye que existe una desigualdad negativa para los parientes consanguíneos, que son los afectados por la inhabilidad, ya que respecto de los parientes civiles sería positiva, pues sobre ellos no recae dicha prohibición. En este caso, la diferencia de trato favorece a los parientes civiles sin que haya justificación constitucional ni legal para ello.

Por lo tanto, la distinción que permanece en la norma acusada desconoce la prohibición constitucional de discriminación por razones de origen familiar, así como la jurisprudencia respecto del reconocimiento de los distintos tipos de familia, siendo uno de ellos el derivado de la adopción.

De modo que la Sala constata que el numeral 12 del artículo 1068 del Código Civil incurre en una omisión legislativa relativa, al excluir de sus consecuencias jurídicas a los familiares por parentesco civil. Luego, procede a adoptar una sentencia aditiva y declara la exequibilidad de la norma demandada, bajo el entendido que la inhabilidad para ser testigos en un testamento solemne también comprende a los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado civil del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).

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