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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Expresión “hermanos uterinos” es inconstitucional

19 de Julio de 2022

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La Corte Constitucional profirió sentencia ante la demanda presentada en contra la expresión hermanos “o uterinos” del artículo 54 del Código Civil, la cual se utiliza como sinónimo de hermanos maternos.

 

El accionante formuló dos acusaciones contra la mencionada expresión. La primera en la que se entiende que dicho vocablo introduce un trato discriminatorio respecto de las mujeres, pues para describir la existencia de una relación maternofilial invoca innecesariamente una parte física de su cuerpo, afectando su dignidad, por la consagración de un estereotipo de género en el que se insiste en un rol de procreación propio de la época patriarcal.

 

La segunda por virtud de la cual ese mismo texto origina una discriminación indirecta en relación con los hermanos adoptados, ya que para especificar el vínculo que surge de la hermandad tan solo alude al nexo natural derivado de la mención del útero, excluyendo los casos que nacen de uniones jurídicas, como ocurre con el que se origina de la figura de la adopción.

 

De acuerdo con la Corte, el vocablo demandado corresponde a un término acuñado en el Siglo XIX, presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación, sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar decisiones sobre su vida. Dicha conceptualización no tiene un significado neutro, pues perpetúa un estereotipo histórico de género, en el que se asocia y cosifica a la mujer con una característica sexual, como atributo único y necesario para asumir la calidad de madre y para definir su papel dentro de la sociedad.

 

En consecuencia, para el alto tribunal esta conceptualización de la norma perpetúa escenarios culturales que hacen parte de una estructura social ya superada y que no se aviene con el régimen constitucional actualmente vigente, pues su uso por parte del legislador suscita la existencia de una triple relación de discriminación, ante lo cual se concluyó que se debía declarar la inexequibilidad de la expresión, sin que por ello desaparezca del ordenamiento jurídico una forma de designar las relaciones de hermandad que existen entre hijos de una misma madre, pues la decisión deja a salvo el uso de la expresión hermanos maternos (M. P.: Alejandro Linares Cantillo)

 

Los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon el voto.

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