Explican el deber de información del asegurador en el contrato de seguro de daños
19 de Mayo de 2022
El artículo 1046 del estatuto mercantil le manda al asegurador que entregue al tomador, dentro de los 15 días siguientes a su celebración, con fines exclusivamente probatorios, el original del documento contentivo del contrato de seguro, donde se expresen las condiciones generales y las particulares y las que acuerde con el otro contratante, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Entonces, el contrato de seguro, por lo general, no es de libre discusión entre las partes, sino que sus cláusulas son predispuestas por las aseguradoras y a ellas adhiere el tomador, constituyéndose como uno de los denominados contratos de adhesión, por lo que al ser elaborado unilateralmente, sus cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad. (Lea: Instrumento que debe expedir el asegurador debe cumplir con múltiples-exigencias)
Finalmente, sobre la protección de los contratantes adherentes se indicó que tanto el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1328 del 2009 como el inciso final del artículo 37 del Estatuto del Consumidor, cuando aluden a que ciertas cláusulas “se tendrán por no escritas”, consagran un caso específico de ineficacia por inexistencia no del negocio jurídico en su integridad, sino de las cláusulas que trasgredan las pautas de exclusión de abusividad o los requisitos de las condiciones generales en los contratos de adhesión (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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