Explican conexidad de los contratos coligados
01 de Agosto de 2022
Una entidad financiera solicitó que se declarara la existencia de contrato de compraventa con una sociedad extranjera, el cual se celebró para la adquisición de una planta de tratamiento de aguas residuales para un municipio. Así mismo, la entidad dijo que la sociedad demandada es responsable de incumplimiento al no despachar las partes completas, no construirla, ni ponerla en funcionamiento, motivo por el cual reclamó la resolución del convenio, disponiendo las restituciones mutuas a que hubiera lugar.
En primera instancia, se declaró probada la existencia de un contrato de suministro. La segunda instancia resolvió confirmar la providencia, tras corroborar el incumplimiento de la entidad financiera en el pago del anticipo establecido. Entonces, la parte accionante presentó recurso de casación al considerar que se presentó una transgresión indirecta de la ley sustancial.
Al resolver el recurso, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la satisfacción de las necesidades humanas encuentra en los contratos civiles y comerciales un amplio vehículo de desarrollo. Sin embargo, la complejidad de las relaciones en el tráfico jurídico ocasiona que, en variedad de situaciones, un solo contrato no sea suficiente para alcanzar los fines deseados por los sujetos de derecho. Ese es el caso de los denominados “contratos coligados”, también conocidos como “recíprocos” o “vinculados”, según sea el grado de sujeción que los vincule.
Se trata entonces de una pluralidad de convenios en relación de dependencia mutua (interdependencia), en el sentido que la ejecución (o la validez) del uno queda subordinada a la ejecución (o a la validez) del otro. Por ello, aunque a cada uno se le reconoce autonomía, guardan entre sí una conexión que va más allá de las partes, de forma que se les concibe como una unidad económica.
De acuerdo con lo anterior, en el caso concreto se advierte que el proyecto para la importación, construcción, instalación y puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales involucra la celebración de tres negocios jurídicos que, aunque perfectamente individualizados en su fisonomía, guardan una relación de dependencia entre ellos, que los hace entrar en la categoría de convenciones coligadas.
Realizadas estas precisiones, el alto tribunal resolvió casar la sentencia, al encontrar acertados los errores enunciados sobre la valoración probatoria que demostraban el cumplimiento de las obligaciones de la parte accionante. La Sala decretó un dictamen pericial para determinar la condena (M. P. Hilda González Neira).
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