Exhortan a Minjusticia a capacitar a comisarios de familia sobre el manejo de las medidas de protección
27 de Febrero de 2023
En fallo del 2022, pero publicado recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado exhortó al Ministerio de Justicia y del Derecho para que proceda a realizar implementaciones y capacitaciones sobre el manejo de las medidas de protección que deben ordenar los comisarios de familia y procurar que dichos funcionarios tengan acceso a una red de información que incluya antecedentes, denuncias, quejas y medidas de protección solicitadas a nivel nacional respecto de los querellados.
La orden la emitió al resolver un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una comisaria de familia de Tunja, que fue suspendida por más de 10 meses de su cargo, en razón a que no aplicó la medida de protección que correspondía a la solicitud presentada por una ciudadana, quien falleció a los dos días siguientes de haber concurrido a ese despacho, víctima de agresiones físicas, verbales y sicológicas provenientes de su cónyuge, agresor al que solo conminó y amonestó para que no incurriera en dichas actuaciones, a pesar de que existían antecedentes de violencia intrafamiliar en su contra, debidamente denunciados, informados y documentados ante otras autoridades.
La alta corte confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá que negó las súplicas de la demanda contra la Nación-Procuraduría General de la Nación, pues encontró que la sanción impuesta a la actora no resultó injusta, desproporcionada o arbitraria, por el contrario, está provista de justificación legal; fue razonada y razonable, motivada en lo que objetivamente se demostró durante la investigación administrativa, con sujeción a las previsiones del artículo 170 de la Ley 734 de 2002, en el sentido de que el fallo disciplinario debe ser motivado y contener el análisis de las pruebas en que se basa y el análisis y valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones, requisito formal y sustancial que fue colmado a cabalidad.
Por otro lado, la alta corte indicó que en el caso bajo estudio se configuró una violencia institucional, porque hubo una omisión del Estado, por la ineficiente e ineficaz respuesta a la situación de violencia de género que sobre la víctima recaía (letra c) del artículo 2º de la Ley 248 de 1995), y resaltó que los comisarios de familia son los garantes de los derechos humanos de las víctimas dentro del seno familiar, por consiguiente, deben actuar con mayor cuidado y procurar el respecto y protección de los más débiles. (C.P: Carmelo Perdomo Cuéter).
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