Este es el deber de cuidado del juez al abordar cualquier afectación de derechos del menor
06 de Mayo de 2022
La Sala Civil ha sostenido que en procesos de alimentos de menores el beneficiario de la prestación reclamada es un sujeto de especial protección por parte del Estado, pues se trata de un menor de edad, lo que implica la imperiosa necesidad de analizar el asunto con mayor rigor.
Por lo anterior, el juzgador debe desplegar todas aquellas acciones para lograr que tal herramienta sea eficaz, pues en esos casos está evidenciada la urgencia del alimentante de percibir esos ingresos a fin de conjurar una eventual situación de calamidad.
Lo dicho imponía al juzgador acusado un análisis detenido y riguroso de la situación presentada, con el fin de proteger el derecho alimentario del involucrado en este trámite, y la adopción de medidas excepcionales con tal propósito.
En este sentido, los dineros recaudados, por lo menos durante los dos años siguientes a la terminación de la ejecución, a pesar de la omisión del juzgador acusado, deben considerarse una garantía fundamental en favor del menor, lo que obligaba a mantener bajo cautela los dineros retenidos al ejecutado en cuantía suficiente para garantizar el pago de las cuotas correspondientes durante este periodo (los dos años siguientes a la culminación del juicio ejecutivo(, sin que de ello se derive afectación de las prerrogativas del padre del niño (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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