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Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Esta es la ley que prohíbe el castigo físico y tratos crueles a menores de edad

26 de Mayo de 2021

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Los padres, o quienes ejercen la patria potestad de los menores, tienen el derecho a educar, criar y corregir a sus hijos de acuerdo a sus creencias y valores. El único límite es la prohibición del uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra niños y adolescentes, según lo indica la ley que fue sancionada el pasado 14 de mayo y que acaba de ser publicada en el Diario Oficial.

 

La prohibición se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia. (Lea: Privación de visitas debe ser una medida residual para proteger derechos de los menores de edad)

 

Se precisa que dichas prácticas no serán causales de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, sin perjuicio a que la utilización de dichos castigos amerite sanciones para quienes no ejerzan la patria potestad, pero están encargados del cuidado de los menores.

 

El Gobierno, a través del Icbf; los ministerios de Educación, de Salud, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Interior, de Justicia y padres de familia implementará en los siguientes seis meses una estrategia nacional pedagógica y de prevención que propenda por la eliminación de los tratos mencionados.

 

Generalidades de la estrategia

 

         i.            Promoverá la participación de los padres de familia para identificar e ilustrar alternativas y prácticas para educar, orientar y disciplinar sin violencia.

       ii.            Se respetarán siempre los derechos de los padres, o quien ejerza la patria potestad de definir sobre la educación de sus hijos, y para inculcar y escoger los valores, ideologías o creencias para sus hijos.

     iii.            Promoverá la inclusión de elementos en materia de salud mental, tratamiento psicológico y manejo psicoemocional. Al mismo tiempo, promoverá el respeto recíproco entre los niños y adolescentes y sus familias y personas encargadas de su cuidado.

 

Con la finalidad de facilitar la eliminación del castigo físico y los tratos crueles, el Ejecutivo podrá crear centros de formación y ofertar cursos o brindar herramientas a través de organizaciones sociales, las escuelas de padres, entre otras, dirigidas hacia las familias. Además, realizará acciones de difusión, sensibilización y acompañamiento para prevenir el uso del castigo físico.

 

Para la adecuada comprensión e implementación de la ley, se adoptarán las siguientes definiciones:

 

Castigo físico: aquella acción de crianza, orientación o educación en que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar dolor físico, siempre que esta acción no constituya conducta punible de maltrato o violencia intrafamiliar.

 

Tratos crueles, humillantes o degradantes: aquella acción con la que se hiere la dignidad del niño, niña o adolescente o se menosprecie, denigre, degrade, estigmatice o amenace de manera cruel, siempre que no constituya conducta punible. No será causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sea una conducta reiterativa y no se afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente.

 

Congreso de la República, Ley 2089, Mayo 14/21.

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