Escritura pública es la adecuada para demostrar disolución de la sociedad conyugal
02 de Agosto de 2022
Una ciudadana reclamó mediante proceso ordinario en contra de un heredero que se declarara que entre ella y el causante existió unión marital de hecho. Adicionalmente, que con ocasión de dicha unión se conformó entre ellos sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, para que se disponga su disolución y liquidación.
La primera instancia declaró la existencia de la unión marital de hecho. Por su parte, el tribunal resolvió confirmar íntegramente la decisión apelada. Por lo anterior, el demandado recurrió en apelación aduciendo que no se acreditaron los presupuestos para abrir paso a la declaración de existencia de la unión marital, toda vez que no se valoraron adecuadamente las pruebas, y desconociendo que no se cumplió con la singularidad.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que los argumentos de la defensa frente a la escritura pública no se enmarcan en alguno de los supuestos que generan la nulidad de la escritura pública como instrumento, ni del acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal que ella contiene.
Agregó la Sala que la escritura pública conserva su presunción de legalidad, ya que legalmente se autoriza que tales actos sean surtidos ante notario y se instrumentalice en un documento de este tipo, sobre todo el primero, que es el determinante para poner fin a la sociedad conyugal, cuya existencia es la que impide la conformación de sociedad patrimonial.
Se concluyó entonces que la mencionada escritura estaba llamada a ser medio de prueba idóneo para acreditar la superación del impedimento legal para que el causante pudiera constituir sociedad patrimonial entre compañeros permanentes derivada de la unión marital de hecho que estableció con la accionante (M. P. Hilda González Neira).
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