Entrega de la cosa para su cuidado y restitución es un requisito absoluto y exclusivo del contrato de depósito
20 de Abril de 2021
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Nota:
120503
La existencia de un contrato válidamente celebrado, la lesión o menoscabo que ha sufrido el demandante en su patrimonio y la relación de causalidad entre el incumplimiento imputado al demandado y el daño causado son los elementos que estructuran la responsabilidad contractual, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Acorde con ello, y frente al contrato de depósito, explicó que la entrega de la cosa para su cuidado y restitución a petición del depositante constituye el elemento de la esencia del depósito. Entonces, el traslado del deber de guarda y conservación es la razón de ser del contrato e implica un desprendimiento de su aprehensión material, según el artículo 2238 del Código Civil. Así las cosas, es a partir de ese hecho que el depositario asume el deber de guarda y custodia. En conclusión, aseguró que este requisito es absoluto y exclusivo, y no admite ambigüedades ni puntos medios. Por ejemplo, al compartir la guarda y cuidado entre las partes el contrato se desnaturaliza y pierde su finalidad, entre otras cosas al no ser posible aplicar el estricto régimen de responsabilidad en caso de pérdida o deterioro de la cosa. Conozca el caso en el texto adjunto (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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