¿En trámites de única instancia el auto que resuelve nulidad es apelable?
28 de Diciembre de 2022
El monitorio está previsto como un proceso declarativo especial, breve y expedito, mediante el cual un acreedor que carece de título ejecutivo puede pretender el pago de una obligación dineraria determinada y exigible que provenga de un contrato, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Agregó que, dada su naturaleza, es un trámite procesal sencillo, respecto del cual no proceden excepciones previas, ni demanda de reconvención, no permite la intervención de terceros, ni el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de un curador ad litem. En síntesis, es una herramienta diseñada con la finalidad de garantizar la tutela del crédito de manera idónea. Ahora bien, frente a la posibilidad de interponer recurso de alzada contra los autos, la regla general señala que dichas providencias son inapelables, salvo que se encuentren expresamente previstas en el artículo 321 del Código General del Proceso.
Por lo tanto, para que un auto que resuelve una nulidad sea apelable es necesario que se profiera dentro de un proceso de primera instancia, de lo contrario, si son resueltos en trámites de única instancia, no admiten ese tipo de impugnación.
Por lo expuesto, en el caso concreto, el juzgado incurrió en una vía de hecho al estimar mal denegada la apelación que se formuló en el proceso monitorio contra el auto que negó la nulidad procesal por indebida notificación (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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