En casos de abuso del derecho no se generan réditos moratorios
17 de Agosto de 2023
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que no es admisible aceptar que siempre que se embargue y secuestre una suma de dinero como resultado de un acto de abuso del derecho de la parte que solicitó esas medidas cautelares se causan intereses moratorios para compensar el daño sufrido por la persona afectada.
Lo anterior porque se confunde un ilícito extracontractual, como lo es el abuso del derecho, con un supuesto de mora en el pago. En efecto, si una persona priva a otra de determinado capital por un acto de abuso del derecho, esta última quedará obligada a compensar la pérdida sufrida por la víctima, pero no existe pauta jurídica alguna que lo obligue a hacerlo a través del reconocimiento de réditos moratorios, ni el agente queda constituido en mora desde que causó el daño.
Por lo tanto, si lo que se pide es la indemnización de un daño, naturalmente será esa la fuente de la obligación de reparar del agente (demandado), de modo que acudir a circunstancias externas del daño mismo para caracterizar esa obligación no es de recibo.
Así las cosas, quien infiere un daño injusto a otro tiene el deber de repararlo, pero solo incurrirá en mora cuando ese deber se concrete en una prestación cierta, de contornos definidos. Es decir, con un monto exacto de indemnización ya fijado y una fecha para su pago, lo que suele ocurrir solo cuando se profiere el fallo que declara la responsabilidad, o cuando las partes, autónomamente, resuelven sus conflictos a través de cualquier medio autocompositivo (C. P.: Luis Alonso Rico Puerta).
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