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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Descargue la reforma las comisarías de familia

05 de Agosto de 2021

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El Gobierno sancionó la ley que otorga herramientas a las comisarías de familia para gestionar su diseño institucional y facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia por medio de la atención especializada e interdisciplinaria.

El objeto de esta nueva disposición es prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar, y víctimas de otras violencias en el mismo contexto. (Lea: En último debate, fue aprobado el proyecto de ley que reforma las comisarías de familia).

De acuerdo con el articulado, toda actuación del personal de las comisarías de familia debe orientarse por los principios de respeto y garantía de los derechos humanos, oportunidad, eficacia, eficiencia, autonomía e independencia, debida diligencia, interés superior de los niños, niñas y adolescentes, no discriminación, imparcialidad, atención diferenciada e interseccional y enfoque de género, ente otros.

 

Competencia

Los comisarios y comisarías de familia serán competentes para conocer la violencia en el contexto familiar, que comprende toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, sicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo.

También serán competentes cuando las anteriores conductas se cometan entre las siguientes personas:

(i) Las y los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.

(ii) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor o progenitora.

(iii) Las personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta, que no sean parte del núcleo familiar, y de los integrantes de la familia.

(iv) Personas que residan en el mismo hogar o integren la unidad doméstica sin relación de parentesco.

(v) Personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, cohabitacional o no, de carácter permanente que se caracterice por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.

Para ocupar el empleo de comisario de familia y defensor de familia se deberán acreditar las siguientes calidades:

(i) Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.

(ii) Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados y guarde relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia.

(iii) Dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los municipios de quinta y sexta categoría se podrá acreditar un año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

(iv) Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas.

(v) No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni estar inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales.

 

Financiación

 

Los salarios de los comisarios de familia e integrantes del equipo interdisciplinario, al igual que los demás gastos inherentes al funcionamiento de las comisarías de familia, se financiarán con cargo al presupuesto municipal o distrital.

Se autoriza a las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales para crear la "Estampilla para la Justicia Familiar", para contribuir a la financiación de las comisarías de familia. El producto de dichos recursos se destinará a financiar los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de estas dependencias, conforme el estándar de costos que para tal efecto establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector.

Los excedentes en el recaudo se destinarán a la política de digitalización y necesidades de infraestructura, sin perjuicio de los recursos propios adicionales que se apropien por los entes territoriales.

 

Formación del personal

La formación y actualización periódica de todo el personal que labora en las comisarías de familia en aquellas materias relacionadas con violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico y demás asuntos relacionados con su objetivo misional estarán a cargo del ente rector.

Por su parte, la formación y actualización en relación con la protección de los menores de edad estarán a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

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