Declaración de simulación de fideicomiso civil tiene efectos retroactivos
03 de Noviembre de 2022
Ante la declaratoria de la simulación absoluta del fideicomiso se debe:
i. Realizar el reintegro de los bienes objeto del negocio simulado. Los efectos de dicho acto deben retrotraerse a la etapa preconvencional, por lo que los bienes deben retornar al patrimonio del fideicomitente.
ii. Realizar el reconocimiento y pago de frutos. La declaración judicial de ser simulado un negocio jurídico, sea absoluta o relativamente, no siempre conlleva la restitución de la posesión del bien o bienes involucrados y con ello la restitución de los frutos naturales o civiles que produzca.
Lo anterior porque casos habrá en que el negociante simulador retuvo la posesión de los bienes, precisamente porque a pesar de que el engaño consistía en exteriorizar una transferencia legal y material del dominio de los mismos, no era su intención desprenderse de ellos y por tal razón nunca procedió a su entrega física, y en tales eventos no procedería ordenar el pago de frutos.
Por otra parte, el efecto de la declaración judicial al prosperar la pretensión simulatoria es retroactivo, esto es, los frutos se restituyen desde la causación a fin de colocar a los extremos de la relación negocial en la situación en que se encontrarían de no haber celebrado la convención.
En el sub examine, dado que, con ocasión de la declaración de ser irreales el fideicomiso y su acto aclaratorio, es procedente la restitución de los bienes muebles e inmuebles concernidos por dicho negocio jurídico a la masa herencial del fallecido fiduciante, se impone atender que lo correspondiente a los frutos civiles debe reintegrarse, igualmente, al acervo sucesoral, pues es imprescindible atender las reglas impuestas por el artículo 1395 del Código Civil que acaba de trasuntarse, en particular la destacada en el numeral 3°.
Así, los frutos habrían de reconocerse desde que se celebró la convención fingida, pero en este caso el hito inicial debe ser otro, porque el fiduciante retuvo la posesión de los bienes objeto del fideicomiso hasta su muerte que acaeció el 6 de febrero del 2008, pues a partir de ese momento los bienes que los generaron salieron de su patrimonio y pasaron a hacer parte de la masa herencial a repartir entre sus sucesores (M. P.: Hilda González Neira).
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