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Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Debe verificarse la configuración de la causal de revisión

02 de Septiembre de 2022

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La Sala Civil resolvió un recurso de revisión contra una sentencia proferida en un proceso de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial promovido contra un ciudadano. El impugnante buscaba invalidar la providencia con sustento en la causal tercera del artículo 354 del Código General del Proceso (CGP), por cuanto fue proferida con fundamento en declaraciones falsas del convocante y de los testigos.

Explicó el alto tribunal que si el remedio excepcional no fue instituido por el legislador para reparar o corregir decisiones equivocadas la primera tarea que debe desplegar el juzgador, en sede de revisión, es verificar la existencia del motivo de invalidación invocado y, si procede, emitir una determinación que sustituya la censurada, invalide la providencia recurrida o anule lo actuado en el proceso, según el caso (artículo 359 del CGP).

De acuerdo con lo anterior, la Sala expresó en el caso concreto que es imprescindible para la configuración de la causal la certeza de la existencia de una declaración judicial en firme proveniente de autoridad penal sobre la falsedad de los testimonios en que se edificó la providencia cuya revisión se solicita, lo cual no ocurrió en este caso porque, como lo constataron los fiscales a quienes les fue asignada la noticia criminal por el delito cuya acreditación se requiere en este trámite, el proceso penal nunca existió y, en consecuencia, mucho menos un fallo condenatorio (M. P. Hilda González Neira).

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