Corte Suprema recordó que no existe posición unificada dentro de la jurisprudencia en torno a revocación del seguro de cumplimiento
26 de Abril de 2021
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120434
En sede de casación, la Corte resolvió un caso en el que una empresa solicitaba revocar un seguro que había tomado para asegurar a una entidad pública en el marco de un contrato de estabilidad jurídica, así como la correspondiente devolución de la prima no causada. La solicitud se dio porque en el marco de la ejecución del contrato el Gobierno expidió un decreto que desmarcaba a los contratos de estabilidad jurídica de las reglas de la Ley 80 de 1993 y por lo tanto revocaba la obligación de pactar una garantía única de cumplimiento. Ni las instancias que conocieron el caso ni la Corte accedieron a las pretensiones de la empresa. La Corporación recordó que la posición mayoritaria de la Corte es que los seguros de cumplimiento son una de las excepciones a la regla general de los seguros en materia de revocación, por lo que estos no pueden ser revocados de forma unilateral tal y como lo admite el artículo 1071 del Código de Comercio. Sin embargo, el alto tribunal reconoció la existencia de un sector minoritario que acepta la revocación de estos contratos «siempre y cuando la respectiva petición proviniera del tomador del seguro y del asegurado, “conjuntamente”». En el caso concreto, la Sala concluyó que ni siquiera admitiendo la posición jurisprudencial minoritaria era posible acceder a las pretensiones de la demandante teniendo en cuenta que en el proceso se acreditó que aunque la empresa como tomadora del seguro expresó a la aseguradora su deseo de revocar el contrato no existió una comunicación en el mismo sentido por parte de la entidad asegurada (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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