Corte reitera criterios para reconocer protección a familias de crianza por encima de familias biológicas o civiles
22 de Abril de 2021
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Nota:
120469
Al resolver una tutela, la Corte Constitucional recordó que el concepto de familia no es único y excluyente y que las familias constituidas por vínculos de hecho o de crianza son objeto de protección constitucional tal y como ocurre con aquellas constituidas por vínculos biológicos o jurídicos. De igual manera explicó que la regla general es que, en aras de proteger el interés superior del menor y garantizar su derecho a tener una familia, debe preferirse el vínculo con la familia biológica. Sin embargo, esta preferencia no es absoluta ya que la autoridad puede evaluar, a partir de un grupo de criterios fijados por la jurisprudencia, los casos en donde el interés del menor se protege cuando se privilegia el vínculo con la familia de crianza. Este fenómeno fue denominado como “traslación del ámbito de protección del derecho a la familia hacía la familia de crianza, y cese correlativo de la operancia de presunción a favor de la familia biológica”. La Sala reiteró que los criterios que deben observarse son: (i) la solidaridad, es decir la causa que motiva la cercanía con el menor; (ii) reemplazo de las figuras paternas, en donde se constata si hay sustitución de los vínculos consanguíneos o civiles por unos de facto; (iii) dependencia económica, que permite verificar que la familia de crianza es quien garantiza las condiciones de vida adecuadas para el menor, encuentre los demás aspectos en el documento adjunto a esta nota (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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