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Noticias / Civil


Coronavirus (covid-19)Directora del ICBF no estaba facultada para suspender procesos administrativos de restablecimiento de derechos

07 de Mayo de 2021

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Nota:
120249
La Sala Especial del Consejo de Estado declaró la nulidad, con efectos ex nunc (hacia el futuro), de los artículos 1º, 2º, 3º, 9º y la expresión “con lo cual se entiende que la suspensión de los términos de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos y de los trámites extraprocesales ordenados se mantienen desde el 17 de marzo del 2020 hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”, del artículo 11 de la Resolución 3507 del 2020, proferida por la Directora General del ICBF. Esta normativa adoptó medidas y otras disposiciones frente a los trámites administrativos de restablecimiento de derechos a favor de los niños y adolescentes en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19). De igual forma, y en entre otras medidas, declaró la legalidad condicionada de una expresión del artículo 11 de la Resolución 3507, en el entendido de que no remplaza esas resoluciones, sino que las deroga. Según la Corporación, la Directora General del ICBF no estaba facultada para ordenar la suspensión de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, ni de los trámites de atención extraprocesal, toda vez que al tratarse de actuaciones relativas a la efectividad de los derechos fundamentales de los menores de edad no podían ser objeto de esa medida (C. P. William Hernández Gómez).

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