Contrato y sus otrosíes constituyen una sola negociación cuando no existe cambio del objeto
24 de Mayo de 2023
Rehacer el significado de un negocio jurídico y fijar sus alcances es asunto que no está en poder de una sola de las partes, sino que forzosamente concierne a ambas y en últimas al juez, en caso de desacuerdo insuperable. Si una de ellas procura adscribir significado al contrato con exclusión de la otra se descarta ese intento, porque se sabe de antemano que cada quien buscará salvar los silencios y las sombras del contrato del modo que mejor convenga a sus intereses particulares.
De modo que cuando las partes disputan acerca del significado de una disposición contractual o de todo el negocio, tal divergencia debe ser zanjada por la intervención del juez, quien atendidos los elementos lingüísticos de la convención, el conjunto de sus disposiciones, los antecedentes contractuales entre las mismas partes o la forma de su ejecución, entre otros aspectos, puede atribuir significado a las disposiciones que siembran la incertidumbre sobre la conducta esperada de las partes frente al acto, así su contenido sea claro.
Por otro lado, cuando los otrosíes son celebrados amplían el entramado contractual y la labor del intérprete consistirá en reconocer el contenido íntegro del tejido contractual, integrado por la pluralidad de negocios o acuerdos celebrados por las partes, con el fin de esclarecer cuáles de las estipulaciones inicialmente establecidas han sido modificadas o adicionadas y cuáles no. El contrato y sus otrosíes constituyen una sola negociación cuando los cambios que se le fueron introduciendo no implicaron su mutación a otro tipo de convenio, ni modificó el objeto contractual (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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