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Conozca los criterios orientadores para identificar los casos en que debe aplicarse el enfoque de género

27 de Septiembre de 2021

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La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial de Colombia y las corporaciones que la integran han establecido algunos criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género, a través de un documento que recuerda que el acceso a la justicia está directamente relacionado con la búsqueda de una tutela judicial efectiva que dé lugar a una decisión que ponga fin a un conflicto surgido con ocasión a las relaciones propias de la vida en comunidad.

Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma, indicó que esta disposición judicial debe ser el resultado de un proceso tendiente a garantizar la administración de justicia y el acceso a ella en condiciones de igualdad y oportunidad sin distingos de naturaleza alguna por virtud de raza, edad, sexo, estado, creencias o convicciones e ideologías, entre otras.

En tal sentido, enfatizó que la administración de justicia con enfoque de género consiste en la resolución de conflictos, a través de los medios procesales previstos para tal fin, con la intención de corregir, superar o evitar la discriminación de género que hace referencia a que no se otorga igual valor, iguales derechos, responsabilidades y oportunidades a hombres y mujeres y que a las mujeres por el hecho de serlo se les menosprecia y se les pone en desventaja en relación con los varones. (Lea: Competencia oficiosa de la Sala Civil frente a la casación es exigible ante situaciones con enfoque de género)

La corporación también reiteró los criterios orientadores para identificar los casos en los que debe aplicarse este enfoque de género, así:

(i)                  Si en el litigio se encuentra de por medio una mujer.

(ii)                Si en el asunto objeto de estudio ya existen antecedentes en los que se aplique el enfoque de género, por ejemplo, temas relacionados con los derechos sexuales y reproductivos (apoyo a la maternidad, menopausia, interrupción del embarazo, fertilidad, etcétera), mujeres víctimas de desplazamiento forzado, hechos de violencia contra la mujer (violencia intrafamiliar, violencia sexual, violencia patrimonial).

(iii)              Debe evaluarse el contexto de la situación que da origen al conflicto, preguntándose por la calidad de los sujetos procesales, su poder adquisitivo y de decisión, las reglas, normas y costumbres e inclusive la historia a la que obedecen, así como los derechos y obligaciones que tienen.

Criterios que permitirán abordar la litis

Una vez se logre establecer que el asunto versará sobre temas relacionados con la equidad de género, puede acudirse a alguno de los criterios que permitirán abordar la litis, que son:

(i)                  Incluir argumentos y hermenéuticas que evidencien el enfoque de género.

(ii)                Una vez analizada la situación fáctica y en búsqueda de la verdad real, el juez debe privilegiar la prueba indiciaria dado que en muchos casos la prueba directa no se logra.

(iii)              Darle voz a las mujeres y a las organizaciones que las representan.

(iv)              Debe considerarse, ponderarse y valorar el papel, el rol y las relaciones que en cada contexto social está llamada a desempeñar la mujer. (Lea: Revocan sanción contra una fiscal porque no se aplicó enfoque de género)

(v)                El fallador debe ser consciente del poder transformador de las decisiones en la sociedad lo que permite insinuar, procurar, hacer rutas de superación de las dificultades y establecer pautas de conducta que materialicen la igualdad, reconozcan la categoría de género que le corresponde a la mujer en relación con sus derechos. Además, debe promover los correctivos para que en lo posible apunte al deber ser, de manera tal, que el reconocimiento pueda ser traducido en una verdadera dignificación del papel de la mujer en la sociedad (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).  

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