Compañeros de unión marital pueden conformar sociedad patrimonial aunque alguno no esté divorciado o no haya cesado efectos civiles
20 de Septiembre de 2021
Luego de realizar un análisis sobre la importancia de aplicar la justicia real por encima de la justicia formal, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que las sociedades conyugales de los matrimonios se diluyen con la separación de hecho de los esposos y a través de la decisión judicial se determinan los efectos retroactivos que tendrán.
En tal sentido, y para resolver el caso en concreto, este alto tribunal aclaró tres temas claves relacionados con las sociedades conyugales y patrimoniales, así:
¿Cuándo nacen o comienzan?
Según la providencia, aunque la sociedad conyugal o patrimonial solo se concreta al momento de su disolución, porque es cuando se da la separación por mitades de los bienes adquiridos durante la vida en pareja, recientemente la Sala Civil precisó, para evitar una postura contradictoria, que estas sociedades con efectos concretos, no en potencia, nacen desde el matrimonio o desde la formación y consolidación de la unión marital de hecho y perviven o permanecen, en general, durante su existencia.
Entonces, vincular el nacimiento de esta sociedad a su fenecimiento limita la voluntad del legislador y genera una contradicción en el sistema jurídico que establece la comunidad de bienes desde el inicio del matrimonio.
¿Cuándo se disuelven?
Las sociedades conyugales se culminan con el divorcio o la muerte de sus consortes, pero hay eventos o casos de parejas que aparecen o siguen casadas en los papeles, pero que en realidad ya no viven juntas. En estos eventos, la Sala Civil aseguró que las sociedades conyugales terminan cuando la pareja abierta e irrevocablemente se ha separado de hecho, en forma permanente, definitiva e indefinida.
Luego puede venir la decisión judicial que culmine formalmente el matrimonio, y que tendrá efectos retroactivos desde la separación de hecho; es decir, su función en el campo patrimonial es la de constatar y reconocer un hecho real que se dio desde hace rato.
Cabe precisar que los jueces están obligados a buscar la verdad real cuando encuentren esos contratos matrimoniales que no se han disuelto en términos jurídicos, pero que en la práctica ya no existen pues ya no hay convivencia, ayuda mutua, ni una comunidad de vida.
Lo anterior implica que los consortes no tienen derecho ni pueden reclamar sobre los bienes que sus exparejas hayan adquirido después de la separación de hecho, toda vez que la sociedad conyugal ya está diluida. (Lea: Si existe vínculo conyugal pero separación de hecho supérstite puede obtener pensión de sobrevivientes)
Así las cosas, la corporación enfatizó que la total e irrevocable ruptura de la convivencia no puede, con apoyo en formalismos, reproducir e incursionar en la inequidad y en la mala fe en el ámbito patrimonial para un cónyuge o compañero, permitiendo que uno de ellos se haga al patrimonio del otro, defendiendo una hipotética sociedad conyugal inexistente.
¿Qué pasa con las uniones de hecho si hay matrimonios preexistentes o vigentes?
Al respecto, esta corporación recordó que la Constitución protege a todos los tipos de familia por igual, por lo que no es posible privilegiar a una sobre la otra frente a los derechos patrimoniales sobre los bienes.
En tal sentido, hay una desigualdad en las normas que regulan el patrimonio social del matrimonio y el de la unión marital de hecho, pues las uniones libres no pueden conformar un patrimonio si uno de sus integrantes aún está casado.
A su juicio, esa diferencia de trato no se justifica, pues si bien busca evitar la concurrencia de sociedades conyugales y patrimoniales de hecho, es desproporcionada y discriminatoria con todos los tipos de familia. (Lea: Precisan alcance de que una misma pareja configure dos universalidades jurídicas en diferentes tiempos)
Entonces, si una unión de hecho cumple los requisitos se debe evaluar de forma razonable si en estos casos existe una sociedad patrimonial aun cuando uno de sus integrantes no se haya divorciado, con el fin de proteger el patrimonio conjunto de los compañeros permanentes y hacer prevalecer el criterio material de la convivencia y no el formalista, relacionado con un matrimonio vigente pero que en realidad ya no existe.
Lo contrario daría lugar a que si un compañero permanente (por desidia o por dolo) no se ha divorciado ni disuelto su sociedad conyugal preexistente esta absorba todos los bienes producto del trabajo, ayuda y socorro de los compañeros permanentes, lo que conllevaría una discriminación y una injusticia del vínculo solemne sobre el consensual y se propicia un enriquecimiento sin causa (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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