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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo se acredita la legitimación en la causa por pasiva en la acción reivindicatoria?

27 de Mayo de 2022

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Recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que la acción de dominio “es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”, según la definición del artículo 946 del Código Civil, de modo que la reivindicación es el instrumento que el legislador previó para hacer efectiva la garantía consagrada en ese mandato superior, en el caso del propietario que busca la recuperación del bien objeto de su derecho, frente a quien lo detenta como poseedor.

Lo anterior al estudiar un caso de invasión de predios por unas familias que, damnificadas por un sismo, se vieron en la necesidad de ingresar en ellos para guarecerse de la tragedia. Por dicha situación, la alcaldía solicitó, con sustento en las previsiones del artículo 30 del Decreto 919 de 1989, autorización para ocupar temporalmente esos terrenos. El municipio empezó a detentar los terrenos, pero sin ánimo de señor y dueño, esto es, como mero tenedor.

Explicó la Sala entonces que para que opere la conversión de la tenencia en posesión a iniciativa del poseedor es indispensable la realización por su parte de actos claros, contundentes e idóneos, ostensiblemente indicativos del cambio.

Por los hechos mencionados, la utilización de los terrenos concedió al ente territorial el título de mero tenedor, en la medida que, desde su ordenación, reconoció dominio ajeno, sin que en el proceso se hubiere demostrado la modificación de la calidad de la aprehensión del bien, de la condición de tenedor por la de poseedor, lo que descarta que estuviese legitimado para resistir la reivindicatoria solicitada en las pretensiones de la demanda (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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