¿Cómo opera el reconocimiento de un laudo extranjero en un proceso de reorganización empresarial?
20 de Abril de 2022
El numeral 3° del artículo 111 de la Ley 1563 del 2012 expresamente señala que “para la ejecución de laudos extranjeros, esto es de aquellos proferidos por un tribunal arbitral cuya sede se encuentre fuera de Colombia, será necesario su reconocimiento previo por la autoridad judicial competente”, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, para efectos de la eficacia y aplicabilidad en el ámbito interno, como para el desarrollo del principio de cooperación internacional, el reconocimiento de los laudos arbitrales debe darse en coherencia con el fundamento de la supremacía que tiene la Constitución Nacional como elemento último de validez y de coherencia legal en el sistema, pero también con respeto al bloque de constitucionalidad.
Por lo anterior, en el caso concreto, el hecho de haberse requerido el pronunciamiento judicial correspondiente para incluir en el trámite concursal la deuda contenida en laudo extranjero no es descabellado o arbitrario, aún más si llegada la fecha de la diligencia de decisión de objeciones nada indicaba que la empresa accionante hubiese impulsado el trámite jurisdiccional pertinente.
Conforme a lo expuesto, la Superintendencia de Sociedades no podía habilitar el cobro de la acreencia contenida en el laudo extranjero sin contar con el reconocimiento judicial efectuado por la autoridad jurisdiccional competente (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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