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Noticias / Civil


¿Se debe aplicar el mismo criterio de actualización ante la restitución de frutos y el precio?

16 de Junio de 2021

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Nota:
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Si bien la doctrina contempla diversas formas de actualización (patrón metálico o moneda fuerte – dólar), es la variación del índice de precios al consumidor (IPC) medida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y certificada oficialmente el mecanismo que emerge idóneo para preservar el valor que los frutos tenían al tiempo en que se percibieron o debieron percibir y, en esa medida, cumplir el fin último de dejar a las partes en el estado que se encontrarían de no haber contratado, más cuando se ha venido utilizando en materia del precio. En tal sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que no existe obstáculo para que en materia de restitución de frutos no se aplique el mismo criterio de actualización que ha reconocido frente al precio, toda vez que no hacerlo conlleva una evidente injusticia que se puede remediar acudiendo esencialmente a los criterios constitucionales de equidad y reparación integral, lo cual realiza el mandato legal de dejar las partes, en lo posible, en el mismo estado que se hallarían si no hubiesen contratado. Lo anterior en la medida que el artículo 964 del Código Civil no está limitando el reconocimiento al precio en dinero que tenían los frutos al tiempo que se percibieron (percepti) o debieron serlo, sino a su valor, que es una variable que mantiene su aptitud intrínseca de servir en cualquier tiempo para la adquisición de su equivalente en determinados bienes y servicios (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

 

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