Sala Civil recuerda cómo se estructura una vía de hecho
25 de Junio de 2021
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que en los eventos en que el funcionario de conocimiento incurra en una actuación claramente opuesta a la ley, por arbitraria o antojadiza, puede intervenir el juez de amparo con el fin de restablecer el orden jurídico si la persona afectada no dispone de otro medio de respaldo judicial. Igualmente reiteró que el juez natural está dotado de discreta autonomía para interpretar las leyes, de modo que el amparo solo se abre paso si se detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que abrupta y manifiestamente cercene el ordenamiento positivo. También, cuando tenga lugar un ostensible e inadmisible resquebrajamiento de la función judicial y cuando se presenta una vía de hecho, así denominada por contraponerse en forma manifiesta al sistema jurídico. Así las cosas, cuando el juzgador se aparta de la jurisprudencia, sin aportar argumentos valederos o de presentarse un defecto sustantivo en el proveído, entre otros, se estructura la denominada vía de hecho (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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