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Prescripción de la acción ejecutiva en facturas de servicios públicos no se declara de oficio

03 de Agosto de 2022

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De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos pueden ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o ejerciendo la jurisdicción coactiva por parte de las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos (EICE).

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la factura expedida por la empresa prestadora y debidamente firmada por el representante legal presta mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas civiles y comerciales.

La acción ejecutiva para cobrar las facturas de servicios públicos prescribe en cinco años, conforme con lo establecido en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 del 2002, sobre prescripción de acciones ejecutivas. La entidad aclaró que lo que prescribe es la acción ejecutiva y no la factura propiamente dicha.

 

El que quiera aprovecharse de la prescripción de la acción debe alegarla, pues el juez no puede declararla de oficio, de manera que si no se alega la prescripción en el marco del respectivo procedimiento ejecutivo no se podrá declarar dicho fenómeno.

Por último, señaló la superintendencia, el régimen de servicios públicos domiciliarios no dispone obligación expresa a los prestadores en cuanto a la declaración oficiosa de la prescripción, por lo que no existen sanciones sobre el particular. Solamente en el marco de una investigación se podrá determinar si hay lugar a una sanción, en cada caso particular. 

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