Precisan sobre el daño producto de quien priva a otra persona de la disposición de su dinero
06 de Julio de 2023
Una empresa de telecomunicaciones pidió declarar que su contraparte ejerció en forma temeraria o de mala fe acción una judicial, mediante demanda ejecutiva con acción mixta y medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, para cobrar y obtener el pago indebido de $ 3.451.451.171, más intereses de mora, con base en un pagaré con espacios en blanco que fue llenado con esa suma por Comcel.
Precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que los hechos probados dan cuenta de una situación muy particular, consistente en que Comcel, con apoyo en un pagaré con espacios en blanco, diligenciado en contravía de lo dispuesto por el deudor cambiario en la carta de instrucciones, solicitó a un juez el embargo y secuestro de unos derechos patrimoniales que su deudora estaba reclamándole en un trámite arbitral paralelo.
Explicó el alto tribunal que ninguno de los cargos formulados por la demandante puede prosperar porque todos ellos están basados en una improcedente analogía entre el ilícito extracontractual (la cautela abusiva de una suma de dinero) y un incumplimiento contractual (la mora en el pago de una obligación). En su demanda, la actora pareció entender que la pérdida irrogada con ese desapoderamiento podía tasarse liquidando réditos moratorios sobre la suma cautelada. Pero como ya se indicó, esa opción debe rechazarse, pues a pesar de los similitudes que pudieran idearse entre el acreedor que no recibe a tiempo el pago de una obligación y la víctima que se ve privada de una suma de dinero el concepto de mora no puede operar sin un vínculo obligacional preexistente.
Entonces, de acuerdo con el artículo 1617 del Código Civil, norma orientada a regular los casos en los que exista una obligación de pagar una cantidad de dinero y además, haya un retardo, estos conceptos no conciernen a la acción elegida (de responsabilidad civil extracontractual). Resolvió la Sala no casar la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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