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Posesión regular procede de justo título y buena fe, aunque no subsista después de adquirida la posesión

11 de Noviembre de 2022

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció un proceso declarativo de pertenencia cuya finalidad era declarar la prescripción adquisitiva del dominio de un bien inmueble en favor del demandante, de conformidad con un contrato de compraventa celebrado por las partes y elevado a escritura pública.

La alta corte examinó los elementos de la prescripción adquisitiva ordinaria y precisó que el ejercicio de la posesión regular necesaria para la prosperidad de las súplicas comprende los presupuestos de justo título y buena fe. Indicó que es importante separar estos conceptos porque si bien presentan elementos coincidentes, tales como la legitimidad del poseedor que los ostenta respecto de la manera en que empezó a explotar la cosa como señor y dueño, son diferentes.

El justo título es objetivo, mientras que la buena fe es eminentemente subjetiva, por corresponder a la calificación de la conducta del poseedor; además, el primero debe probarse por el usucapiente y la segunda generalmente se presume. Pese a sus diferencias, tanto la buena fe como el justo título convergen hacia justificar el ejercicio de la posesión.

De modo que la posesión regular (con buena fe y justo título) permite adquirir por usucapión ordinaria (demostrando explotación durante corto tiempo), siendo suficiente que el poseedor carezca de alguno de estos elementos para que deba deprecar la prescripción adquisitiva extraordinaria, acreditando actos de explotación durante un lapso más prolongado.

Concluyó que si el poseedor ostenta justo título, buena fe y se ha comportado como señor y dueño por más de cinco años la usucapión debe abrirse camino, pues la prescripción adquisitiva ordinaria es procedente cuando la posesión sea regular y se prolongue durante el tiempo mínimo exigido en la ley.

Se logró demostrar en el caso que en la época de adquisición el prescribiente no contaba con ningún elemento de juicio que le permitiera sospechar que el titulo antecedente podía ser invalidado por decisión judicial. Por tanto, el demandante, además de poseedor regular, está amparado por la presunción de buena fe. Se recuerda que la prescripción adquisitiva ordinaria es susceptible de suspensión y que la reivindicación es improcedente cuando se intenta luego de que el tercero poseedor ha reunido los requisitos para adquirir por cualquier clase de usucapión, pues es deber de los interesados reivindicar oportunamente para impedir que el tercero poseedor consolide su derecho, toda vez que una de las excepciones a las que se refiere el artículo es la usucapión (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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