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Noticias / Civil


Los corredores de seguros no son parte de los contratos de seguro

06 de Junio de 2022

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Nuevas condiciones para la contratación de seguros por cuenta de deudores (Freepik)

El corretaje se encuentra regulado en los artículos 1340 a 1353 del Código de Comercio, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por su virtud, una parte llamada corredora, experta y conocedora del mercado, contrae, para con otra denominada cliente, encargante o proponente, a cambio de una comisión, la obligación de gestionar, promover, inducir y propiciar la celebración de un negocio, poniéndola en conexión con otra u otras, sin tener vínculos de colaboración, dependencia, mandato o representación con alguna de ellas.

 

Según la Sala Civil,  el “corredor como simple intermediario no es un mandatario. No tiene la representación del comitente, ni realiza ningún acto jurídico por cuenta de éste. Su intervención se limita a actos materiales para aproximar a los contratantes a fin de que éstos perfeccionen por sí mismos el negocio”.

 

Estas consideraciones se predican del corredor de seguros. Sin embargo, sujeta su actuación a lo dispuesto por el legislador, debido a los intereses involucrados, entre otros, la conquista masiva de clientes.

 

Por una parte, deben constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación, para su uso exclusivo, las palabras “corredor de seguros” o “corredores de seguros” (artículo 101, inciso 1º de la Ley 510 de 1999).

 

En segundo lugar, al tenor de los cánones 1347 del Código de Comercio y 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), su objeto social se circunscribe, “exclusivamente” a “ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación”.

 

Los corredores de seguros, por lo mismo, no son parte de los contratos de seguro que ofrecen, promueven u obtienen su renovación. Solo en forma autónoma, sin ninguna vinculación de dependencia, mandato o representación (reglas 1340 y 1347 del Código de Comercio), ponen en contacto a quienes los concluyen. De ahí que el derecho a la comisión surge cuando, gracias a su gestión, tales convenios se materializan o se renuevan (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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