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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Labores de cuidado en el hogar son aportes para la sociedad patrimonial de compañeros permanentes

11 de Octubre de 2023

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La Corte Suprema de Justicia negó la tutela presentada por un ciudadano que consideraba configurada una vía de hecho en el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial que su excompañera permanente inició contra él, por indebida valoración probatoria al momento de resolverse las objeciones presentadas en la diligencia de inventarios y avalúos.

Entre sus argumentos, el accionante resaltó que su excompañera no realizó ningún aporte a la sociedad, que no existía prueba de ello y que se le aumentaría a la contraparte el patrimonio a costa de sus aportes económicos.

La Corte Suprema dijo que era improcedente considerar que las únicas contribuciones importantes o las más valiosas son las que un hombre realiza en dinero a la sociedad, desechando cualquier apreciación frente a otras aportaciones que también son determinantes en la construcción de una comunidad de bienes, como las labores de cuidado, de mantenimiento de las condiciones del hogar, desconociendo el derecho de la excompañera permanente a una distribución justa.

El alto tribunal desarrolló algunos puntos sobre ese aspecto, dada la evidente necesidad de alertar sobre la discriminación en las relaciones de pareja y en la distribución de sus roles y su reconocimiento.

En primer lugar, resaltó la importancia de aplicar la perspectiva de género en los especiales contextos de las relaciones familiares y de pareja, que se someten a examen judicial para efectos de, por ejemplo, declarar la existencia de la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanente.

Luego destacó la importancia que tiene el juez de realizar la valoración y el reconocimiento económico de los aportes materiales e inmateriales efectuados por cada uno de los miembros de la pareja, con la necesaria verificación del papel que juegan los roles y estereotipos de género a la hora de asignar mayor o menor mérito en la construcción de un patrimonio común.

Por vía general, afirmó que en la actualidad todas las personas tienen la posibilidad de desempeñar el papel que deseen en la sociedad, según sus intereses, talentos, capacidades, etc. No obstante, aceptó que a lo largo de la historia ciertos roles fueron distribuidos en función del sexo de cada individuo, realidad que entre otros escenarios se vio reflejada de forma evidente al interior de las parejas estables tradicionales: al hombre le correspondería proveer los recursos para la manutención del hogar, mientras que la mujer habría de encargarse de los innumerables quehaceres que impone la cotidianidad.

En este listado caben tareas como cocinar, limpiar, cuidar de los niños, de personas enfermas y ancianos, hacer las compras y, en general, adelantar las gestiones indispensables para coordinar los procesos y decisiones del hogar, garantizando el normal desenvolvimiento de las vidas de todos a aquellos que se sirven de ese trabajo invisible, el cual demanda un compromiso diario y a tiempo completo de quienes lo realizan, y que justamente por no ser remunerado y hacerse “de puertas para adentro” no suele apreciarse en su justa dimensión.

Para la Sala, ese tipo de contribuciones son significativas y apreciables económica, cultural y socialmente, dadas sus implicaciones para el bienestar familiar y colectivo.

A pesar de los esfuerzos institucionales orientados a erradicar dichos roles e implantar un modelo de igualdad y corresponsabilidad, aquellos aún subsisten, con variadas repercusiones en la realidad de la familia, entre ellas las que se derivan de la exaltación de los aportes en dinero para la manutención del hogar, labor que, desde una perspectiva estereotipada, es asignada al hombre, quien, por ejemplo, en este caso se reconoció como el compañero aportante, y el consecuente demérito de las contribuciones de la mujer, en el errado entendido de que estas carecen de significación, o tienen menor relevancia económica.

Esa visión sesgada puede llevar a pensar, también equivocadamente, que el referido proveedor económico es merecedor de privilegios con relación al patrimonio familiar, tales como administrarlo con amplias libertades y sin consideración de la opinión o las necesidades ajenas, u obtener una porción superior a la que le correspondería como gananciales al momento de disolver y liquidar su sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes lo que indubitablemente deriva en escenarios de violencia económica.

Finalmente, la Sala advierte la importancia de analizar los conflictos que gravitan alrededor de los efectos económicos del matrimonio o de la unión marital de hecho con enfoque de género, debido a que pueden subyacer estereotipos de género encaminados a frustrar el reparto equitativo de bienes y deudas que establecen las leyes sustanciales, prolongando desprecio por la participación de uno de los miembros de la pareja en la construcción del acervo común (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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