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Noticias / Civil


¿Juez de familia tiene facultades ultra y extra petita?

23 de Enero de 2023

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Facultad discrecional de los jueces para valorar pruebas debe ser razonable y proporcional (Freepik)

Una ciudadana acudió a la jurisdicción civil solicitando que se declarara que entre ella y el demandado existió una unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial, así como disponer la disolución de la última. Se declaró la conformación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes por el mismo período y tomó otras determinaciones.

 

Se resuelve en casación si se presentó un exceso en el pronunciamiento del tribunal al disponer la intervención de la comisaria de familia para una intervención en el grupo familiar.

 

Encontró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que en el caso bajo estudio el tribunal impartió la orden en su parte resolutiva de disponer la intervención de la comisaría de familia para que, con su equipo interdisciplinario, realice nueva visita domiciliaria a la residencia de las partes de este proceso con miras a establecer condiciones de vida, trato y se determine la necesidad de vincular a los extremos litigiosos y a sus hijas a terapia que les permita establecer un trato de respeto y posibilitar restablecer lazos de diálogo. (Lea: La violencia económica contra la mujer un daño silencioso dentro del proceso de divorcio)

 

En esa medida, esta disposición no respondía a ningún pedimento de la demanda y/o de la contestación y no tornó la sentencia en incongruente, puesto que apuntó por mejorar las condiciones de vida de la pareja, así como de sus hijas, y sobre todo por prevenir que en el futuro se presenten entre ellos nuevos actos de violencia intrafamiliar o que dificulten su entendimiento. (LeaJuzgador no tiene competencia oficiosa para dictar fallo ultra petita en materia de reparación directa)

 

Concluyo la Sala que esta decisión quedó comprendida dentro de las facultades concedidas a los sentenciadores de instancia en los asuntos de familia por el parágrafo primero del artículo 281 del Código General del Proceso, y que ella en nada lesiona los intereses del recurrente en casación, sino que, por el contrario, apunta a su favorecimiento y protección (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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