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Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Inoponibilidad guarda relación en que efectos jurídicos de actos solo se surten entre intervinientes

01 de Septiembre de 2021

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La ineficacia de un negocio jurídico comprende las diferentes variables que afectan las repercusiones esperadas de los acuerdos privados y, en términos generales, se resumen en las figuras de inexistencia, nulidad e inoponibilidad.

Frente a la inoponibilidad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la misma guarda relación en que los efectos jurídicos de los actos o negocios solo se surten entre los intervinientes, pero no frente a terceros. (Lea: Inoponibilidad del contrato de venta con pacto de retroventa se predica frente a terceros)

También agregó que la inoponibilidad es una garantía que tienen los terceros adquirentes de buena fe para que un negocio del que no hicieron parte no los afecte cuando no se cumplió el requisito de publicidad.

Entonces, ni su celebración ni su eventual nulidad pueden perjudicarlos, por lo que la declaración judicial que se haga respecto de la validez no tiene la aptitud de afectar su propio derecho legítimamente conseguido. La inoponibilidad valora la confianza razonable de los terceros de buena fe en aquellos negocios que se presentan objetivamente como válidamente celebrados (Lea: ¿Puede declararse la ineficacia de un acto administrativo que incumplió requisitos de publicidad?).

Clases de terceros

Los terceros son todas aquellas personas extrañas a la convención, todos los que no han concurrido con su voluntariedad a su generación, esto es, toda persona que no es parte

Por su parte, los terceros relativos son quienes no tuvieron ninguna intervención en la celebración del contrato, ni personalmente ni representados, pero con posterioridad entran en relación jurídica con alguna de las partes.

Así las cosas, el acto en el que no participaron podría acarrearles alguna lesión a sus intereses. Por ello, les importa establecer su posición jurídica frente al vínculo previo del que son causahabientes y esa certeza solo la pueden adquirir mediante una declaración judicial (comprador, acreedor hipotecario, acreedor quirografario, legatario, donatario, cesionario, etcétera).

Son terceros absolutos (penitus extranei) todas las demás personas que no tienen ninguna relación con las partes, por lo que el vínculo jurídico no les concierne ni les afecta de ninguna manera, pues sus consecuencias jurídicas no los alcanzan en virtud del principio de relatividad de los efectos del negocio jurídico, es decir, que carecen de todo interés en la causa (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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