Incumplir la relación de consumo genera responsabilidad por infringir normas que protegen al consumidor
18 de Junio de 2021
La relación de consumo es una relación de carácter contractual, por lo que las partes deben de dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, en los términos del artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento frente a las obligaciones adquiridas genera responsabilidad por infracción de las normas que protegen al consumidor, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, la sociedad demandada incumplió con las condiciones inicialmente pactadas al momento de la compra, pues una vez llegada la fecha para la entrega de los bienes no cumplió, argumentando el confinamiento obligatorio originado por la emergencia sanitaria producida por la covid-19, circunstancia que fue aceptada por la demandante, quien esperó hasta que se ordenó la reapertura del comercio. Una vez el Gobierno Nacional dio vía libre, se dirigió a las instalaciones de la sociedad demandada, pero esta no tenía listos los lentes objeto de debate, circunstancia que generó inconformidad en la accionante y frente a lo cual solicitó la devolución de dinero pagado por los mismos. La superintendencia declaró la vulneración de derechos de la consumidora y accedió a las pretensiones.
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