27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Declaran unión marital de hecho de pareja colombiana residente en el exterior

01 de Julio de 2021

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Al decidir un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó una providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la cual declaró una unión marital de hecho de una pareja colombiana residente en el exterior y, en tal sentido, reconoció y ordenó liquidar los efectos y la sociedad patrimonial de compañeros que vivieron en Venezuela.

 

Según el alto tribunal de justicia, la ley colombiana, de orden público en la materia, impera sobre la situación de los ciudadanos en la familia en todo sentido: casado, compañero permanente, padre, hijo, etcétera. Igualmente en los derechos y obligaciones familiares y en su respectiva capacidad, así sus destinatarios residan o se encuentren domiciliados en el exterior. (Lea: Infidelidad, por sí sola, no descarta la estructuración de una unión marital de hecho)

 

Estado Civil

 

La sentencia también recordó que el estado civil puede ser el resultado de un acto voluntario de la persona humana o provenir de un hecho completamente ajeno a su voluntad. Pero aun en el primer caso es la ley y no el individuo la que reglamenta todos los efectos jurídicos de la institución que el estado civil supone.

 

Lo anterior sin dejarle a la persona ninguna libertad de acción para modificar en nada los derechos y obligaciones inherentes a la situación que ha surgido, según los haya establecido la misma ley obligatoriamente. (Lea: Recuerdan restricciones para el reconocimiento de efectos patrimoniales de las uniones maritales de hecho)

 

En conclusión, cualquier alteración o mutación en la situación jurídica en la familia de los nacionales en el exterior debe estar acorde con las regulaciones internas, porque de lo contrario no podría tener efectos en Colombia.

 

Así las cosas, el evidente interés del Estado se antepone. De ahí que cuando se han constituido y decidido judicialmente fuera de las fronteras únicamente se homologan los consonantes con el ordenamiento interno (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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