Explican cómo opera la restitución internacional de menores cuando se presenta retención ilícita
02 de Agosto de 2023
El Convenio de La Haya de 1980 regula los aspectos civiles relativos al traslado o retención ilícita de los menores de 16 años, el cual tiene como objeto garantizar la restitución inmediata a su país de residencia habitual, restablecer los derechos de custodia y conservar el statu quo de las relaciones familiares.
El trámite de la resolución sobre restitución internacional de menores en Colombia debe agotarse en dos fases: una administrativa y otra judicial.
Sobre la primera etapa es necesario indicar que el ICBF es la entidad encargada de tramitar la solicitud de restitución internacional y adoptar las medidas previas para proteger las garantías fundamentales del niño y buscar una solución alternativa al conflicto suscitado. No obstante, cuando dicha etapa previa fracasa tiene la obligación de dar curso a la etapa judicial y promover la solicitud ante el juez competente a través de un proceso verbal de doble instancia.
Ahora, para determinar la procedencia de la restitución solicitada, el juez de conocimiento debe analizar la concurrencia de los elementos que permitan: (i) caracterizar la retención ilícita, (ii) configurar la retención ilegal y (iii) evidenciar la existencia de alguna de las excepciones previstas.
No obstante, pese a la configuración de los supuestos mencionados, los jueces también deben analizar las cláusulas de excepción a la declaratoria de restitución, las cuales hacen alusión al: (i) interés superior de los menores de edad, (ii) a la consideración de sus opiniones y (iii) a la integración al nuevo medio social y familiar, pero con la claridad que para analizar el tercer aspecto es necesario que hubiese transcurrido más de un año desde el hecho originario de la retención hasta la presentación de la solicitud (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).
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