Estas son las tres formas admitidas de la simulación relativa
23 de Febrero de 2024
La simulación corresponde a la diferencia entre la voluntad real de los contratantes (elemento interno) y la declaración que hacen públicamente (elemento externo) en procura de aparentar la existencia de un negocio al cual ellos no reconocen efecto alguno, o de disimular las verdaderas condiciones de un acuerdo francamente celebrado, o de disfrazar a una de las partes veraces de la convención superponiendo a una persona diferente.
Existen dos clases de simulación:
(i) La absoluta: los contratantes mediante su pública manifestación de voluntad pretenden hacer creer la realización del negocio que declaran, cuando desde el momento de su realización tienen por sentado que no producirá efecto jurídico alguno.
(ii) La relativa: parte de un negocio realmente existente, pero al declararlo públicamente aparece modificado en cuanto a su naturaleza, condiciones o partícipes.
La simulación relativa presenta tres formas admitidas por la doctrina y la jurisprudencia:
(I) De naturaleza del contrato, en donde existen dos actos jurídicos con contenido positivo cada uno: el simulado y el secreto. Ejemplo de esta clase de simulación lo constituye la compraventa que disfraza u oculta una donación, en razón a que lo disimulado es la naturaleza del contrato.
(II) De contenido del contrato, en el cual tanto el acto secreto como el público o simulado son de una misma naturaleza, pero el público contiene cláusulas que no son sinceras o fechas antedatadas o posdatadas, ya sea porque en el público se estipula un precio más alto o más bajo al realmente convenido.
(III) De interposición de personas, denominada simulación relativa subjetiva, que es realizado cuando son transmitidos derechos o bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes en el acto, ya que el verdadero sujeto del derecho a quien es transmitido es otro que no figura como parte (C. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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