En materia de responsabilidad civil, nexo causal no puede reducirse al concepto de causalidad natural
19 de Julio de 2021
El nexo causal, distinguido como uno de los elementos estructurales de la responsabilidad civil, cualquiera que sea su naturaleza, no puede reducirse al concepto de la causalidad natural, sino más bien ubicarse en el de la causalidad adecuada o imputación jurídica, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
De igual forma indicó, a través de esta sentencia, que lo anterior se entiende como el razonamiento por medio del cual se atribuye un resultado dañoso a un agente a partir de un marco de sentido jurídico. (Lea: Así opera la obligación de la compañía de seguros dentro de una demanda civil)
Por otra parte, aseguró que el objeto de la imputación (el hecho que se atribuye a un agente) generalmente no se prueba directamente, sino que requiere la elaboración de hipótesis inferenciales con base en probabilidades.
De ahí que con cierta frecuencia se nieguen demandas de responsabilidad civil por no acreditarse en el proceso un 'nexo causal' que es difícil de demostrar porque no existe como hecho de la naturaleza, dado que la atribución de un hecho a un agente se determina a partir de la identificación de las funciones sociales y profesionales que el ordenamiento impone a las personas, sobre todo cuando se trata de probar omisiones o causación por medio de otro. (Lea: Valoración del dictamen pericial en casos de responsabilidad civil debe discriminar entre los daños atribuibles al demandado y los atribuibles a otras circunstancias).
En conclusión, no se trata de prescindir por completo de la causalidad física o natural, sino de no reducir a ella la atribución de un resultado a su autor, en tanto que la apreciación del elemento que se comenta es mucho más compleja (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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