Demandan expresiones del trámite dentro de procesos administrativos de restablecimiento de derechos
05 de Mayo de 2021
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Nota:
120286
Varias expresiones del artículo 100 y del artículo 108 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) fueron demandadas por ser presuntamente contrarias al artículo 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, por vía del artículo 93 de la Constitución Política. El articulo 100 regula el trámite que se debe seguir para los procesos administrativos de restablecimiento de derechos y el 108 establece la declaratoria de adoptabilidad. Según la demanda, que ya fue admitida por la Corte Constitucional, se debe examinar la constitucionalidad de esos apartes atacados frente aquellos eventos en que la medida adoptada por la autoridad administrativa consista en la separación del niño de su familia biológica. Además, debe recordarse que el concepto de familia biológica hace referencia a la familia conformada por ambos progenitores, de acuerdo con las fuentes formales y materiales aplicables. Entonces, la medida que consista en la separación del niño de su familia debe estar precedida de una revisión judicial, donde el juez determine si la medida responde a los criterios constitucionales fijados. Conozca este y otros argumentos en el texto adjunto (Demandante: Pablo Andres Chacón Luna).
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